MORAL Y LUCES

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viernes, 21 de diciembre de 2012

ORGANIZACIÓN POLÍTICA


ORGANIZACIÓN POLÍTICA 
De: Ricardo Morales
Fecha: noviembre 15 de 2012

La organización política es la expresión institucional de una ideología o de un estado de conciencia del pueblo en torno a determinados asuntos públicos de interés general. Esta se caracteriza por su capacidad de influir en el seno de la sociedad política.

Toda organización política es producto de una realidad histórico-social, y se expresa a través de elementos subjetivos
 o inmateriales y objetivos o materiales, donde los primeros constituyen factores estructurales ya sea humanos o programáticos, mientras que los segundos implican elementos instrumentales, como los asuntos de carácter orgánico y normativo.

A partir de ello son cuatro los aspectos que traducen la esencia de las organizaciones políticas y constituyen su fenómeno.

II. Elementos subjetivos o inmateriales

Constituyen el soporte y fundamento de la existencia de toda agrupación política. Comprenden:

A. Aspecto humano

Toda organización está integrada por personas que comparten convicciones políticas, filosóficas, sociales, culturales, o de cualquier otra índole, respetando el principio de tolerancia que rechaza cualquier forma de discriminación. Es decir, que las diferencias individuales comportan una doble condición, de ser humano y ser social, que es la que en definitiva otorga la categoría de sujeto de una organización.

Pero, si bien toda organización constituye un conjunto de individuos, ésta sólo puede existir gracias a la participación integrada de sus miembros con miras a un propósito común; por lo que este último elemento también configura el fundamento humano.

El conjunto de personas de una organización política constituye una unidad basada en una relación especial, cual es la relación política. En virtud a ella el conjunto se transforma de un conglomerado social, en una organización política con una base estructural propia, en mérito de lo cual, sus integrantes dejan de lado su individualidad y asumen la calidad de miembros de la organización, con la denominación de afiliados.

B. Aspecto ideológico

A partir de esta relación política surge dentro de la agrupación lo que se denomina el “espíritu de grupo” con vocación de permanencia, en función del cual se identifican los afiliados con capacidad para decidir y actuar –usualmente– sobre la base de una ideología determinada. Esta debe ser entendida como la concepción que adopta la organización con relación al orden socio-político en el que está inmersa, suministrándole una guía de acción para su desenvolvimiento en la vida política.

Sin embargo, si bien la ideología es la manifestación del pensamiento político en un momento histórico, es el llamado estado de conciencia el que surge en los contextos de crisis político-ideológica como expresión de la forma de autopercepción de los hombres en sociedad, con relación a los desafíos que presenta la vida en comunidad. Este se torna entonces en el fundamento para la agrupación de los ciudadanos en organizaciones políticas, constituyendo la cristalización del proceso de maduración de las ideas políticas y filosóficas de una época. De esta manera surgen propuestas para la acción que pueden constar en programas o estrategias que enfrenten la situación existente a través de elementos organizativos y normativos.

III. Elementos objetivos o materiales

Son los que rigen la organización y la actuación de toda agrupación política. Comprenden:

A. Aspecto orgánico

El hecho que toda organización política descansa sobre una trama de relaciones especiales, gracias a la unidad, permanencia e intencionalidad para obrar, supone la existencia de los medios que promuevan la acción unificadora, el estado de permanencia en el tiempo y la coordinación de las voluntades de los miembros en determinado sentido. Esto sólo es posible gracias al elemento orgánico, es decir al establecimiento de una organización política.

La organización puede ser entendida en una doble acepción: como actividad que ordena y como un conjunto orgánico. Ambos conceptos se complementan pues, toda actividad ordenadora remata en la distribución de funciones y la creación de ciertos órganos de ejecución; y todo organismo social se establece o permanece en virtud de la aplicación de ciertos principios de la actividad ordenadora.

A.1. Como actividad que ordena

Toda colectividad reunida en torno a la realización de una idea, supone el ejercicio y el despliegue de actividades, servicios y funciones; en tanto que su cumplimiento exige la presencia de agentes servidores o funcionarios que desarrollan actividades, ya sea como elementos de base o de dirección, o cumpliendo tareas específicas de representación, técnicas o de administración.

Esta relación orgánica que se va generando entre cada uno de los afiliados y la organización política va creando un vínculo de naturaleza espiritual, a través del cual se adscriben a las diferentes instancias de la organización y se comprometen a contribuir a la producción de la vida institucional.

Es en virtud de esta relación orgánica que los integrantes de la organización política pasan de la condición de afiliados a la de activistas, con específicos derechos y obligaciones. De ahí que los integrantes de la organización política se renueven y reajusten, empleando técnicas y procedimientos como son: la promoción, la cooptación, la asimilación, la elección o la designación. Así pues, en mérito del principio cinético de toda organización “sistémica”, un activista puede ocupar cualquier cargo dentro de la organización política, y ésta puede renovarse permanentemente con el ingreso de nuevos afiliados, manteniéndose así en el tiempo.

A.2. Como un conjunto orgánico

La organización debe entenderse como una agrupación conformada por órganos encargados de las funciones de dirección, ejecución y supervisión que le son inherentes.

La organización deriva entonces en una cuestión técnica por medio de la cual se dota a una agrupación social de la dirección y órganos idóneos necesarios para su eficaz funcionamiento y la consecución de sus fines, al punto que su eficacia depende de la aplicación certera de los principios en que se basa.

Sin embargo, cuando algún elemento orgánico falla puede ser suplido, a veces con mayores ventajas, por otro factor no esencialmente orgánico, como la voluntad o el espíritu de cuerpo que suponen el carácter esencialmente personal de toda organización y que nos remiten, en última instancia, al estado de conciencia de los miembros de estas organizaciones políticas.

Es indudable que por la naturaleza lógica de los principios en que se basa y por los resultados prácticos de su acción, la organización tiene una conexión directa con el concepto de estructura. Esta se concibe como un conjunto de elementos vinculados entre sí, a través de relaciones con características específicas, de modo que, una estructura se distingue de otra porque se dan vínculos particulares entre sus elementos. Así, cada vez que varían sustancialmente estas relaciones se transforma su estructura y en consecuencia su composición orgánica.

De esta manera, si al conjunto político que es un sistema ordenado y organizado, se le aplica el concepto de estructura, nos encontramos frente a la configuración de las organizaciones políticas. Es decir, que las organizaciones políticas son estructuras que cuentan con una determinada constitución orgánica que obedece a diversos factores, tales como volumen de afiliados, composición social, grado de politización, así como lugar y momento histórico en que se produce su actuación.

B. Aspecto normativo

La constitución de las organizaciones políticas se produce en la aplicación de los principios y normas de carácter general y específico que tienen por fin asegurar la unidad, la dinamicidad, el desarrollo y la responsabilidad en el cumplimiento de los propósitos trazados por ella.

En efecto, toda organización política no podría asegurar por sí sola su permanencia y funcionamiento, sin una base normativa que, al tiempo que determinase los ámbitos de competencia de cada uno de sus órganos, otorgase a la vez sustento jurídico a su autoridad y actuación. Sin esta base normativa imperaría la inestabilidad, la anarquía y el desorden; ningún órgano, funcionario o agente podría ejercer potestades de mando si su autoridad no se reputara válida en virtud a las normas que la rigen.

Al respecto, cabe tener en claro lo siguiente: primero, las organizaciones políticas son colectividades humanas; segundo, generan modos de conducta colectivos con un carácter especial y, tercero, estos modos de conducta colectivos de las agrupaciones de carácter permanente con capacidad para obrar y decidir, se encuentran regidos por un tipo especial de normas de conducta que poseen carácter jurídico y constituyen el prototipo de actuar colectivo, genérico y despersonalizado.

Podría parecer erróneo dar carácter jurídico a normas, en tanto que no procedan del Parlamento o del Ejecutivo, ni sean objeto de control por parte del órgano jurisdiccional. Sin embargo, las normas reglamentarias y estatutarias que determinan la estructura, relaciones, composición, disciplina y demás aspectos de las organizaciones políticas, son generadas, producidas y aplicadas sólo por los que constituyen tales organizaciones, sin perder por ello su condición de jurídicas, pese a no contar con las características formales de una ley, porque es del caso recordar que la norma jurídica se crea no sólo por la acción legislativa, ejecutiva o jurisdiccional, sino también cuando en el seno de la sociedad se acuerda una norma entre los integrantes de una organización, determinando un ámbito de derechos y obligaciones.

Finalmente, la organización política debe estar encuadrada por ciertos cánones preestablecidos, es decir, que su actuación, en tanto expresión unitaria de la totalidad colectiva, quede orientada a través de reglas y procedimientos prefijados, lo cual evidencia que las organizaciones políticas se hallan integradas dentro de un sistema jurídico que otorga fundamento y estabilidad a la organización.

Bibliografía:

Alvarez Conde, Enrique: Los Principios del Derecho Electoral, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales. N° 9. Madrid, (mayo-agosto 1991).

Bobbio, Norberto y Nicola Matteucci: Diccionario de Política. Tomo I. Siglo Veintiuno Editores, México D.F. 1985.

Cervera Tomás, Vicente y Otros: Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales. Tomos I y V. Aguilar S.A., Madrid, 1975

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