MORAL Y LUCES

MORAL Y LUCES

lunes, 23 de julio de 2012


    "Falta voluntad política de los Estados"

En Suiza se guarda el original del primer Convenio de Ginebra, firmado en 1864.



La firma de los convenios de Ginebra, hace ahora 60 años, sentó las bases del derecho internacional humanitario y puso límites a la forma en que se libran las guerras. Gracias a estos tratados, desde 1949, los civiles están legalmente protegidos en un conflicto bélico.
Los acuerdos de 1949 extendieron ampliamente la protección que establecían los tratados anteriores, que únicamente exigían un trato humanitario para combatientes heridos o enfermos y prisioneros de guerra.
Sin embargo, 60 años después, y a pesar de la legalidad vigente, las violaciones y abusos contra el derecho internacional humanitario siguen produciéndose.
Knut Dörmann, jefe de la División Jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), accedió a contestar las preguntas de los lectores de BBC Mundo sobre los convenios de Ginebra.


Knut Dörmann
Knut Dörmann es jefe de la División Jurítica del CICR.
El contexto actual es muy diferente al que vio nacer los convenios de Ginebra. Tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y la declaración de la "guerra contra el terror", muchos se preguntaron de qué manera se enfrenta el Derecho Internacional Humanitario a este "nuevo" modelo de conflicto.
La perspectiva del ICRC fue que no se podía analizar la llamada guerra contra el terrorismo desde la perspectiva de un único conflicto que se extendió por todo el mundo, sino que debíamos hacer la distinción en función de cada situación de violencia. La lucha contra el terrorismo podría adoptar la forma de un conflicto como en el caso de Afganistán, donde los estados se enfrentaron a los talibanes, que constituían el régimen de facto del país en aquel momento.
En ese caso creímos que las convenios de Ginebra eran relevantes y podían aplicarse a ese caso. Por otro lado nos opusimos a la interpretación de que se pudieran aplicar las convenciones a actos de terrorismo cometidos fuera de un conflicto, como los ataques de Madrid, Londres, Bali… En esos casos debería aplicarse la ley penal internacional, las leyes de cada país, pero no el derecho internacional humanitario.
Cynthia Morales, de San José, en Costa Rica, se pregunta cuál fue el seguimiento que hizo el derecho internacional a las que ella denomina "graves violaciones del derecho internacional y de los derechos humanos" como los cometidos en la cárcel de Abu Ghraib o contra los detenidos en Guantánamo.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA EN IMÁGENES

La cuestión es que la definición de combatiente no se ajusta necesariamente a todos los detenidos en la lucha contra el terrorismo. Algunos podrían haber cometido actos de hostilidad en un contexto de no conflicto y en ese caso tendrán protecciones diferentes dependiendo de su afiliación. Así que podríamos tener prisioneros de guerra, pero eso requiere que el detenido pertenezca a las fuerzas armadas de un Estado.
Si no lo son, aún así estarían protegidos por el cuarto convenio de Ginebra, que establece protecciones específicas para personas detenidas por motivos de seguridad. Y si aún así están fuera de los convenios, tendrían protecciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos.
Pero una cosa se ha de decir, la calificación de "combatientes enemigos" no debe utilizarse para quitar valor o para negar a esas personas las protecciones que les concede el derecho internacional humanitario. O sea, que nadie está fuera de la ley y todos están sujetos a su protección.
Y una vez que los abusos se cometieron, ¿qué puede hacer el CICR? 
Bueno, la principal ambición del CICR es tener acceso a los detenidos, registrarlos y asegurarnos de que no desaparecen, además de intentar ponerlos en contacto con sus familias, asegurarnos de que haya seguridad en relación al destino de las personas.
Después de eso solemos mantener una entrevista sin testigos donde los detenidos pueden denunciar posibles abusos y a continuación nuestra prioridad es, en contacto con las autoridades, intentar que los posibles abusos se detengan y que las condiciones de detención mejoren. Es una tarea a largo plazo y el método de trabajo que tenemos es fundamentalmente la persuasión, convencer a las autoridades de que cambien. 
¿Y de qué mecanismos dispone el CICR para "convencer a las autoridades"? 
Revisión de los Convenios de Ginebra en 1949.
Los Convenios de Ginebra de 1949 ampliaron la protección a los civiles en tiempos de guerra (Foto: ICRC/WASSERMANN, M.).
El primer paso es recordar a las autoridades que el Estado al que representan ha ratificado los convenios, de modo que su Estado aceptó una obligación de respetar el derecho internacional humanitario. Recordar esa obligación es el punto de partida. Además de eso, podemos señalar las consecuencias humanitarias que tiene la violación para un Estado y recordar las razones por las que un estado aceptó las limitaciones del derecho internacional humanitario.
A lo largo de los años, un factor importante de motivación ha sido la expectativa de reciprocidad. El hecho de que si los propios nacionales fueran capturados, si yo trato a los enemigos de un modo correcto, también lo hará el otro lado. 
Miguel Ángel Moll De Giulio, desde Caracas, le pregunta lo siguiente: "60 años después de la Segunda Guerra Mundial, el contexto geopolítico en donde opera Naciones Unidas ha de ser necesariamente reformado y adecuado al escenario actual. Sin embargo, en materia de derecho internacional humanitario, la norma pareciese resurgir con más fuerza frente a las adversidades actuales, ¿qué hacer para que los Estados no recurran a los Convenios de Ginebra como la última herramienta en un conflicto? ¿Cómo se podrían instrumentalizar los convenios?"
Mi primera petición sería que los Estados en su autoridad llevaran a cabo un proceso jurídico por crímenes de guerra. Y esto por una variedad de razones: tienen mejor acceso a testigos y sería probablemente más relevante para la población que estos procesos se hicieran en un nivel nacional.
Pero existen casos en los que el proceso nacional no funciona y entonces necesitas los tribunales internacionales. Existen tribunales internacionales puros como el de Yugoslavia y Ruanda, o mixtos, como el de Bosnia Herzegovina. Y como último recurso está la Corte Penal Internacional. Pero mi opinión es que los crímenes de guerra deben ser perseguidos nacionalmente.
Sin embargo, el mayor desafío es qué se puede hacer durante un conflicto armado para garantizar que las partes respeten el derecho internacional humanitario . En este caso la única herramienta de que disponemos es que Estados que no son parte del conflicto, terceras partes, utilicen su influencia para que las partes del conflicto respeten el derecho internacional humanitario. Pero ésta, como puede imaginarse, no es la herramienta más eficaz que pudiera existir. Así que lo único que podemos hacer es un llamamiento para que los Estados utilicen su influencia en los conflictos. 
Miguel Ángel Moll también se pregunta cómo podrían los convenios de Ginebra operar desde la prevención. 
Evacuación de niños en la Segunda Guerra Mundial.
Personal de la Cruz Roja ayuda a evacuar niños de Londres durante la Segunda Guerra Mundial (Foto: British Red Cross).
En realidad la prevención debería comenzar en el momento en que un Estado firma el tratado. En ese momento deberían implementarse medidas que garanticen su cumplimiento. En primer lugar, una vez se ratifica el tratado, después la legislación nacional se debe adaptar a él. También es muy importante el dotar de presupuesto a la justicia para la persecución de presuntos criminales de guerra.
Todo este trabajo preventivo tiene que realizarse en tiempos de paz. Otro punto importante es que aquellos que podrían verse implicados en crímenes de guerra en tiempos de conflicto conozcan la ley. En este sentido es muy importante la educación de las fuerzas armadas en materia de ley humanitaria internacional (en doctrina militar, en manuales militares…). 
Algunos lectores nos transmitieron la sensación de que, sobre el papel, los Convenios de Ginebra son correctos, mientras que en la práctica su aplicación no dio los resultados deseables… 
Creo que la observación es un punto justo. Si tenemos en cuenta qué causa el mayor sufrimiento en un conflicto veremos que es el asesinato, tortura, secuestros, desapariciones, violaciones, violencia sexual… Todo esto causa mucho sufrimiento, pero si nos fijamos, todo esto ya está prohibido por los convenios de Ginebra.
Así que, en cierto modo, la protección básica estándar está ahí, pero el mayor reto es cómo garantizar que estas normas se respeten. Y en este punto creo que no se trata tanto de las normas, que están claras… Es más una cuestión de voluntad política y legal de los Estados y los grupos armados no estatales para que estas normas se respeten. 
"¿Quisiera saber qué pueden hacer ustedes contra los países que abusan de los derechos de las personas, como por ejemplo Israel en la franja de Gaza?" Es la pregunta de Miguel Maravilla, de California, en Estados Unidos.
El procedimiento del CICR en todo conflicto es siempre el mismo, intentamos documentar los hechos sobre el terreno y llamar la atención de las autoridades sobre ellos y entablamos un diálogo con las autoridades para recordarles la obligación de cumplir los Convenios y que intenten cambiar de comportamiento. Este es un procedimiento que ha funcionado durante muchos años, obviamente no siempre con los resultados deseados en la medida que se siguen produciendo violaciones, pero también hemos visto resultados positivos.
Otros lectores se preguntan sobre quién recae la responsabilidad de la muerte de civiles a consecuencia de ataques militares en un conflicto bélico, los llamados "daños colaterales", por ejemplo en el caso de Irak o Afganistán. 
Si tenemos en cuenta qué causa el mayor sufrimiento en un conflicto veremos que es el asesinato, tortura, secuestros, desapariciones, violaciones, violencia sexual… Todo esto causa mucho sufrimiento, pero si nos fijamos, todo esto ya está prohibido por los convenios de Ginebra.
Knut Dörmann, CICR
El derecho internacional humanitario exige que las acciones militares siempre se limiten a atacar objetivos militares. Sin embargo, a pesar de lanzar un ataque contra objetivos militares, se pueden producir víctimas civiles, por ejemplo muertes a causa de una explosión... En ese caso, lo que dice el derecho internacional humanitario es que estas muertes accidentales no deben ser "excesivas" en relación a la "ventaja" que aporta la destrucción del objetivo militar que se perseguía.
En la práctica, lo difícil es encontrar un equilibrio entre las necesidades militares y los requerimientos de protección humanitaria. El problema es que el concepto de "daño accidental excesivo" no es muy preciso y alcanzar este equilibrio es muy difícil. En una mano tienes "la ventaja militar", que es un concepto muy abstracto, y en la otra algo muy concreto, que se contabiliza en pérdida de vidas y destrucción. ¿Cómo comparar la muerte de 5 o 6 civiles con la destrucción de un puente como apoyo a actividades militares?
Así que se trata de una situación muy difícil y nosotros sólo podemos recordar a los estados o a los actores del conflicto que incluso si los daños colaterales podrían producirse, tienen la obligación de evitarlos y minimizar los daños incidentales sobre los civiles.
¿Y no existen límites adicionales que pongan freno a los daños sobre las población civil?
En la práctica, lo difícil es encontrar un equilibrio entre las necesidades militares y los requerimientos de protección humanitaria.
Knut Dörmann, CICR
Además de lo que he comentado, existe el Estatuto de Roma, que prohíbe el lanzamiento de ataques contra objetivos militares en los que podría producirse daños accidentales "claramente excesivos". Sin embargo, en este sentido, y por motivos penales, se añadió la palabra "claramente", con el fin de poner la barrera muy alta antes de que se pueda llegar a persecución penal. Así pues, nos encontramos ante un estándar que podría resultar un tanto lamentable.
Luis Vázquez León, desde Tel Aviv, le plantea la siguiente cuestión: "En México el Estado declaró una "guerra al narcotráfico". Miles de muertes se han producido desde entonces, casi todas atribuidas a los propios civiles organizados en cuerpos paramilitares o bandas de narcotráfico. Sin embargo, las comisiones de derechos humanos han documentado cientos de casos de abusos a civiles por el ejército desplegado y en pie "guerra". ¿Qué significa esto? ¿Que los convenios de Ginebra son ajenos y sordos a estos hechos si no es terrorismo?" 
Bueno, no puedo responder a ese caso concreto, pero de todos modos, en cualquier caso se tiene que evaluar cada situación concreta de violencia para discernir si se trata de un conflicto armado lo que está sucediendo. Si no se tratara de un conflicto armado, se aplicarían otros cuerpos legales. Pero no estoy en la posición de pronunciarme en el caso específico de México. 
Luz, de Venezuela, plantea cuál es el punto de vista del CICR sobre el conflicto de Colombia. 
Lo que se necesita para evaluar si nos encontramos ante un conflicto no internacional son dos puntos: partes en un conflicto armado y ver la intensidad de ese conflicto
Knut Dörmann
La ley humanitaria internacional distingue entre conflictos armados internacionales y no internacionales. Los conflictos armados internacionales sí tienen que ver con los convenios de Ginebra. Para los no internacionales tenemos el artículo 3, común a todas los convenios de Ginebra.
De alguna manera, el artículo 3 es un "mini-convenio" dentro del tratado en el que tienes una serie de obligaciones que deben ser respetadas por todas las partes en un conflicto armado no internacional, tanto por el Estado como por los grupos que luchan contra él. La prohibición del asesinato, de la tortura, de la toma de rehenes, las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido… Todas estos puntos están contenidos en el artículo 3.
Pero lo difícil es decidir cuándo hay un conflicto armado no internacional.No me pronunciaré sobre situaciones concretas, pero lo que se necesita para evaluar si nos encontramos ante un conflicto no internacional son dos puntos: mirar quiénes son las partes en un conflicto armado y ver la intensidad de ese conflicto.
Respecto a las partes es necesario que haya un mínimo de organización en cada caso. El segundo criterio se refiere a la intensidad. Actos aislados de violencia estarían excluidos del derecho internacional humanitario. Pero en el momento en que estos umbrales se cruzan, el derecho internacional humanitario debe ser aplicado. Sin embargo, no siempre es fácil hacer esta distinción porque los hechos no siempre están claros.



Redacción
BBC Mundo

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